Cientos de personas muestran su apoyo al juez Garzón en Valencia al grito de "esta justicia es una farsa"

Cientos de personas -entre 300 y 500 según la organización- se han concentrado este jueves frente al sede del Tribunal de Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para mostrar su apoyo al juez Baltasar Garzón

Unes 100.000 persones es manifesten contra les retallades del Consell, per una escola pública de qualitat, amb més inversió i dignitat

Pares, alumnes i professors censuren al Consell l’ajust econòmic que “afectarà a la qualitat” de l’ensenyament públic. Més de cent mil persones, segons fonts de Intersindical, membre de la Plataforma en Defensa de l'Ensenyament Públic, organitzadora...

El próximo 28 de enero en Paterna, ¡Dona Sangre!

La donación tendrá lugar en el Colegio Miguel de Cervantes (C/ Ramón Ramia Querol 2 – Junto al ayto.). el sábado 28 de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 21:00

Unes 100.000 persones es manifesten contra les retallades del Consell, per una escola pública de qualitat, amb més inversió i dignitat

Pares, alumnes i professors censuren al Consell l’ajust econòmic que “afectarà a la qualitat” de l’ensenyament públic. Més de cent mil persones, segons fonts de Intersindical, membre de la Plataforma en Defensa de l'Ensenyament Públic, organitzadora...

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domingo, 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012: el fin de la dualidad de nuestro mercado laboral y la dimensión colectiva del trabajo

Dada la extensión y profundidad de la Reforma Laboral, únicamente realizo un análisis de los componentes más radicales de la misma. El cometido es traducir el lenguaje técnico a la realidad laboral y ver sobretodo en qué manera va a afectar a los trabajadores.

En primer lugar señalar que, cuando se estudia una reforma, una ley, un Real Decreto, etc. no se hace especial hincapié en la Exposición de Motivos. No obstante, siempre resulta interesante la justificación previa que se hace, por ello, comienzo este análisis de la reforma laboral por ésta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1-El mercado laboral del Estado Español:

“La crisis ha sacado a la luz las debilidades del modelo laboral español”. Las debilidades de nuestro mercado laboral son patentes desde hace más de 20 años (crisis económica del 94), ya que se basa en un modelo de producción que se reduce al sector terciario y al de la construcción, además de no contar con políticas industriales desde hace muchos años. Este modelo, tiene un rápido crecimiento en fases expansivas, y en esos momentos, nadie se plantea mejorar nada. El modelo es bueno porque da dinero. Pero, ¿qué pasa? También es el modelo que en fases de recesión destruye más empleo y es cuando vienen los parches y las prisas.

2-Los “motivos” para hacer esta Reforma:

- La destrucción de empleo, sobretodo en colectivos como los jóvenes (fuga de cerebros o, a nivel económico, perdida de la inversión realizada en educación, ahora ese talento “produce” y “genera riqueza” en otros países)

- La tasa de temporalidad de casi el 25% (Aunque el Estado Español es especialista en temporalidad, incluso en la época de bonanza económica).

- La necesidad de generar confianza (no se especifica a quién) y seguridad jurídica (¿a quién?) para conseguir recuperar el empleo. ¿Cómo se crea empleo recuperando confianza?

- La reclamación por parte de las instituciones económicas mundiales y europeas. Cada vez que se genera una Reforma tan controvertida como esta, se señala que es una demanda a la que el Estado Español no se puede negar (ver Ley 14/1994). Una vez más la reforma laboral no es producto del diálogo social sino de las demandas empresariales y económicas.

3- Los objetivos:

- La “flexiseguridad”: empleo para el trabajador y flexibilidad en la gestión de los recursos humanos por parte de los empresarios. La flexiseguridad (término acuñado en el mercado laboral de los países nórdicos, flexisecurity) no hacen referencia o no se refieren únicamente a flexibilidad como herramienta a nivel interno o gestión del personal. Es un concepto mucho más amplio. Y en cuanto a la seguridad, se refiere no únicamente a que el trabajador tenga trabajo, sino que este sea de calidad y, que en caso, de que se pierda, el ESTADO sea un mecanismo eficiente de recolocación y formación continua. No es el caso. De todas maneras es difícil crear empleo “seguro” cuando se eliminan las restricciones al despido.

- “Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”. Es difícil que esto sea así cuando no se ha escuchado una de las partes.

- “Fomentar la empleabilidad”: Terrible concepto el de la empleabilidad. El paro desde su concepción hasta el inicio de la crisis del modelo post industrial ha sido un fenómeno o problema social. Sin embargo, cada vez más se utiliza esta palabra, que individualiza el problema del paro y traslada responsabilidad al trabajador por no encontrar empleo: estás parado porque no sabes buscar empleo, porque no sabes hacer un cv, porque no tienes un perfil profesional determinado, porque no te has formado adecuadamente, etc.

- Aquí va mi parte favorita: El SEPE ha demostrado su “inutilidad”, y ya no es un mecanismo eficiente de intermediación laboral. Lo lógico es, que si se quieren hacer política ACTIVAS de empleo, el Estado mejorara el funcionamiento del mismo, dotándole de más recursos e incentivando la participación empresarial. Sin embargo, muchos economistas llevan años deseando que este mecanismo sea una mera oficina de entrega de subsidios y prestaciones, dotando a las ETT de un mayor poder en el papel de la intermediación social. Por fin lo han conseguido. De nuevo, las “instituciones comunitarias” nos lo llevan aconsejando también desde hace tiempo. En este apartado me detendré más extensamente después.

LAS MEDIDAS

1-La intermediación laboral:

Las ETT actúan ahora como agencias de colocación. El SEPE pierde prácticamente su potestad como mecanismo de intermediación laboral. Desde la Ley 14/1994 la legislación sobre ETT no ha parado de disminuir sus restricciones sin saberse apenas nada o nada directamente sobre las condiciones de empleo y trabajo que generan. De manera muy resumida, señalaré que las ETT hieren de muerte los derechos colectivos de los trabajadores cedidos, que las condiciones de empleo y trabajo son precarias y escasamente recualificadoras, que no se suelen cumplir ni las obligaciones mínimas en materia de formación e información, que los trabajadores cedidos se hallan en la periferia de la segmentación laboral y que estos padecen una inestabilidad personal y laboral severa (Podéis ver más en mi TFM “Las ETT”).

2-Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo:

Se promueve la contratación indefinida con duración de un año de período de prueba. Esto supone que al llevar trabajados 364 días con una empresa se te puede echar sin alegar causa alguna y sin indemnización de ningún tipo. Las modalidades contractuales temporales (circunstancias de la producción y obra o servicio) tienen establecidos por ley una indemnización por fin contrato de 8 días de salario por año trabajado. Ni esto se va a proceder a pagar ahora. Con lo que la contratación indefinida, panacea de la estabilidad y seguridad, ahora pasa a ser una modalidad más, precaria e inestable.

El contrato a tiempo parcial: Suele ser una trampa. Además de que, obviamente, un trabajo de menos horas lleva a una menor retribución (jornadas de 5 horas por 500 euros o menos, porque también se da en categorías profesionales bajas), lleva implícito una carga excesiva de horas extras, que suelen sobrepasar por mucho, las horas extras señaladas en los convenios colectivos y que, además, NO cotizan. También nos podemos olvidar ya de que las horas extras se retribuyan mejor que las ordinarias.

El trabajo a distancia: Sin duda, un nicho de trabajo fantasma, además de un paso más hacia la desregularización e individualización del trabajo. Además de lesionar gravemente el ejercicio de derechos colectivos

3- Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo

“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.» ¿Esto que implica? Que un Licenciado trabaje realizando tareas de Licenciado pero su categoría profesional sea más baja, ejemplo de administrativo o auxiliar administrativo, lo que conlleva menor salario y menor cotización.

“Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos”. La negociación colectiva pierde muchísimo fuelle respecto a la negociación individual, pero en este caso ni eso, directamente se da paso a la decisión del empresario. Tus condiciones respecto horario y jornada laboral, trabajo a turnos, sistema de remuneración y funciones pueden variar a merced del empresario sin no poder hacer absolutamente nada el trabajador. Bueno sí, a rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Si el empresario quiere pagar 20 en vez de 33 (y ya nos olvidamos de los 45), sólo tiene que cambiar las condiciones al trabajador y esperar a que este desista. Añadir además, que la jornada laboral puede llegar a reducirse hasta un 70%, también por decisión del empresario, con el consecuente drama social que eso puede suponer (reducción de hasta un 70% del salario).

En cuanto a la negociación colectiva directamente puede quedar sin efecto alguno “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Si la actual negociación colectiva es muy compleja y deja al descubierto a muchos trabajadores, ahora serán más aún los que se queden desprotegidos. El acuerdo empresario trabajador es una falacia, por lo general, y esta reforma solo viene a confirmar que las condiciones laborales de los trabajadores van a venir dadas por la situación concreta de la empresa que le contrate.

Se imponen las condiciones de las grandes empresas: “La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior”. Si la estructura de la negociación colectiva ya beneficia de una manera clara y contundente a las grandes empresas, ahora se da un paso más. Serán los acuerdos de éstas las que marquen al sector de aplicación y no al revés, como ha sido hasta ahora.

“Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas”. Esto es, incentivos para que las empresas reduzcan jornadas y suspendan contratos. Sin más.

4- Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

El despido será declarado PROCEDENTE: «La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.» Es el trabajador el que debe demostrar que el despido es improcedente. Más trampas para dificultar las escuetas indemnizaciones, por un lado. Por otro, se acabó el principio fundamental del Derecho del Trabajo: “In dubio pro operario”.

Se acabó la indemnización de 45 días por año trabajado, por la de 33: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Dicho de otra manera, un trabajador que gana 1500€/mes y tiene 30 años de antigüedad ha pasado de cobrar una indemnización de 63.000€ a una de 18.000€.

“Se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, cuya regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Además, se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos”. En resumidas cuentas, a partir de ahora las resoluciones de los EREs ya no son recurribles.

Siendo muy breve y concisa, resumo las consecuencias para los trabajadores y el empleo de esta Reforma Laboral:

  • Reducción de la dimensión colectiva del trabajo.
  • Pérdida de capacidad de mejorar las condiciones de trabajo de manera individual y colectiva.
  • Empeoramiento de las condiciones de los trabajadores con contratos indefinidos.
  • Mayor volatilidad en las condiciones de empleo.
  • Menor seguridad para los trabajadores.
  • Mayor discrecionalidad empresarial.
  • Precarización de las condiciones de empleo: ETT, jornadas parciales y teletrabajo.

A pesar de que en la Exposición de Motivos se expusiera que la finalidad de esta Reforma era satisfacer los intereses legítimos de las partes, la balanza se ha desequilibrado totalmente y se han reducido los mecanismos legales que compensaban la situación de indefensión del trabajador frente a la discrecionalidad empresarial.

Ex-Secretaria General de Joves Socialistes de la ciudad de Valencia
Diplomada en RRLL, Licenciada en Ciencias del Trabajo
Doctorada en Ciencias Sociales, del Trabajo y los Recursos Humanos.

Publicado por Paterna Progresista Sin comentarios

viernes, 10 de febrero de 2012

Garzón anuncia que acudirá “a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia” y su hija envía una carta abierta a “los que hoy brindarán con champán”


NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO

Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.

Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.

Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.

Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.

La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Asimismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.

Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.

Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.

Madrid a 9 de febrero de 2012

Carta abierta de la hija de Baltasar Garzón

Esta carta está dirigida a todos aquellos que hoy brindarán con champán por la inhabilitación de Baltasar Garzón.

A ustedes, que durante años han vertido insultos y mentiras; a ustedes, que por fin hoy han alcanzado su meta, conseguido su trofeo.

A todos ustedes les diré que jamás nos harán bajar la cabeza, que nunca derramaremos una sola lágrima por su culpa. No les daremos ese gusto.

Nos han tocado, pero no hundido; y lejos de hacernos perder la fe en esta sociedad nos han dado más fuerza para seguir luchando por un mundo en el que la Justicia sea auténtica, sin sectarismos, sin estar guiada por envidias; por acuerdos de pasillo.

Una Justicia que respeta a las víctimas, que aplica la ley sin miedo a las represalias. Una Justicia de verdad, en la que me han enseñado a creer desde que nací y que deseo que mi hija, que hoy corretea ajena a todo, conozca y aprenda a querer, a pesar de que ahora haya sido mermada. Un paso atrás que ustedes achacan a Baltasar pero que no es más que el reflejo de su propia condición.

Pero sobre todo, les deseo que este golpe, que ustedes han voceado desde hace años, no se vuelva en contra de nuestra sociedad, por las graves consecuencias que la jurisprudencia sembrada pueda tener.

Ustedes hoy brindarán con champán, pero nosotros lo haremos juntos, cada noche, porque sabemos que mi padre es inocente y que nuestra conciencia SI está tranquila.

Madríd, 9 de febrero de 2012
María Garzón Molina

Publicado por Paterna Progresista Sin comentarios

martes, 7 de febrero de 2012

Matrimonio homosexual: ¿Una cuestión semántica?

La lengua es un ser vivo: crece, se reproduce y muere. Como ejemplo tenemos al latín, al sajón. Y entre su nacimiento y su muerte, la lengua evoluciona. La lengua es un ser vivo porque es el reflejo de quién la habla en cada momento, de la época en que se habla o del lugar donde se habla.

A esto se le llama variedad lingüística: geográfica, diacrónica, diastrática o diafásica. Por eso una palabra, dentro de una misma lengua, en un contexto determinado puede tener un significado y en otro diferente significar algo totalmente distinto. Así coger en España significa agarrar y en Latinoamérica algo menos decoroso. La variedad diacrónica es lo que hace que las palabras, o que muchas palabras, varíen su significado a lo largo de la Historia, según la época. Así hasta el siglo XIX cuando alguien hablaba de un “coche” se refería a un vehículo tirado por tracción animal (una berlina, que por cierto hoy en día significa automóvil de lujo), pero a partir del siglo XX cuando alguien habla de un coche habla de un automóvil, la lengua evoluciona con los tiempos. Hoy en día hablamos del patrimonio de una persona (sea hombre o mujer) cuando hablamos de sus bienes, aunque no hayan sido recibidos por línea paterna, aunque los haya heredado de su madre. La sociedad evoluciona y el lenguaje lo debe hacer con ella. No creo que a nadie se le ocurra decir que las mujeres no pueden tener patrimonio por cuestiones semánticas.

El Partido Popular ha querido enmascarar su oposición al matrimonio homosexual con un debate lingüístico realmente absurdo. "Es una cuestión semántica" argumentan. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua comienza en su presentación con el siguiente párrafo: “Las lenguas cambian de continuo, y lo hacen de modo especial en su componente léxico. Por ello los diccionarios nunca están terminados: son una obra viva que se esfuerza en reflejar la evolución registrando nuevas formas y atendiendo a las mutaciones de significado”. Este diccionario va por la 22ª edición y ya se está preparando la 23ª. Además el diccionario María Moliner, uno de los más prestigiosos de la lengua española, define matrimonio como “Unión de una pareja humana legalizada con las ceremonias y formalidades civiles o religiosas establecidas para constituir una familia”. Tarde o temprano el Diccionario de la RAE tendrá que incluir la definición actualizada de la palabra matrimonio al igual que recoge la actual definición de la palabra patrimonio (“Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”) y no la etimológica (lo recibido por línea paterna).

A estas alturas de la clase ya se habrá dado cuenta el lector de que no es un problema de semántica, no es que la unión de un hombre y una mujer y la unión de personas del mismo sexo sean cosas diferentes, es un problema sociolingüístico. Un problema de mentalidad atrasada, como lo es el uso de un lenguaje machista u homófobo. El Partido Popular no quiere desairar a su electorado más ultra con la retirada del recurso que mantiene desde 2005, pese a que su ministro de justicia haya dicho que no le parece inconstitucional el matrimonio homosexual (declaraciones que han sentando como un tiro en estos sectores y en los medios del TDT Party).

La posible derogación de la ley que permite la unión entre personas del mismo sexo puede ser un grave problema para miles de familias, legalmente constituidas, que quedarían desprotegidas jurídicamente y cuyos derechos conyugales desaparecerían, y esto el PP lo sabe. Por eso no se atreve abiertamente a derogar la ley, lo cual causaría un gran revuelo social y un problema para el Gobierno.

El mantenimiento del recurso ante el constitucional sí es un verdadero atentado contra la familia, o al menos contra uno de los modelos de familia, ese que no gusta a los ultraconservadores.


Secretario de Organización
y acción electoral de JSPV-Paterna
Militante del PSPV-PSOE de Paterna

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