Dada la extensión y profundidad de la Reforma Laboral, únicamente realizo un análisis de los componentes más radicales de la misma. El cometido es traducir el lenguaje técnico a la realidad laboral y ver sobretodo en qué manera va a afectar a los trabajadores.
En primer lugar señalar que, cuando se estudia una reforma, una ley, un Real Decreto, etc. no se hace especial hincapié en la Exposición de Motivos. No obstante, siempre resulta interesante la justificación previa que se hace, por ello, comienzo este análisis de la reforma laboral por ésta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1-El mercado laboral del Estado Español:
“La crisis ha sacado a la luz las debilidades del modelo laboral español”. Las debilidades de nuestro mercado laboral son patentes desde hace más de 20 años (crisis económica del 94), ya que se basa en un modelo de producción que se reduce al sector terciario y al de la construcción, además de no contar con políticas industriales desde hace muchos años. Este modelo, tiene un rápido crecimiento en fases expansivas, y en esos momentos, nadie se plantea mejorar nada. El modelo es bueno porque da dinero. Pero, ¿qué pasa? También es el modelo que en fases de recesión destruye más empleo y es cuando vienen los parches y las prisas.
2-Los “motivos” para hacer esta Reforma:
- La destrucción de empleo, sobretodo en colectivos como los jóvenes (fuga de cerebros o, a nivel económico, perdida de la inversión realizada en educación, ahora ese talento “produce” y “genera riqueza” en otros países)
- La tasa de temporalidad de casi el 25% (Aunque el Estado Español es especialista en temporalidad, incluso en la época de bonanza económica).
- La necesidad de generar confianza (no se especifica a quién) y seguridad jurídica (¿a quién?) para conseguir recuperar el empleo. ¿Cómo se crea empleo recuperando confianza?
- La reclamación por parte de las instituciones económicas mundiales y europeas. Cada vez que se genera una Reforma tan controvertida como esta, se señala que es una demanda a la que el Estado Español no se puede negar (ver Ley 14/1994). Una vez más la reforma laboral no es producto del diálogo social sino de las demandas empresariales y económicas.
3- Los objetivos:
- La “flexiseguridad”: empleo para el trabajador y flexibilidad en la gestión de los recursos humanos por parte de los empresarios. La flexiseguridad (término acuñado en el mercado laboral de los países nórdicos, flexisecurity) no hacen referencia o no se refieren únicamente a flexibilidad como herramienta a nivel interno o gestión del personal. Es un concepto mucho más amplio. Y en cuanto a la seguridad, se refiere no únicamente a que el trabajador tenga trabajo, sino que este sea de calidad y, que en caso, de que se pierda, el ESTADO sea un mecanismo eficiente de recolocación y formación continua. No es el caso. De todas maneras es difícil crear empleo “seguro” cuando se eliminan las restricciones al despido.
- “Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”. Es difícil que esto sea así cuando no se ha escuchado una de las partes.
- “Fomentar la empleabilidad”: Terrible concepto el de la empleabilidad. El paro desde su concepción hasta el inicio de la crisis del modelo post industrial ha sido un fenómeno o problema social. Sin embargo, cada vez más se utiliza esta palabra, que individualiza el problema del paro y traslada responsabilidad al trabajador por no encontrar empleo: estás parado porque no sabes buscar empleo, porque no sabes hacer un cv, porque no tienes un perfil profesional determinado, porque no te has formado adecuadamente, etc.
- Aquí va mi parte favorita: El SEPE ha demostrado su “inutilidad”, y ya no es un mecanismo eficiente de intermediación laboral. Lo lógico es, que si se quieren hacer política ACTIVAS de empleo, el Estado mejorara el funcionamiento del mismo, dotándole de más recursos e incentivando la participación empresarial. Sin embargo, muchos economistas llevan años deseando que este mecanismo sea una mera oficina de entrega de subsidios y prestaciones, dotando a las ETT de un mayor poder en el papel de la intermediación social. Por fin lo han conseguido. De nuevo, las “instituciones comunitarias” nos lo llevan aconsejando también desde hace tiempo. En este apartado me detendré más extensamente después.
LAS MEDIDAS
1-La intermediación laboral:
Las ETT actúan ahora como agencias de colocación. El SEPE pierde prácticamente su potestad como mecanismo de intermediación laboral. Desde la Ley 14/1994 la legislación sobre ETT no ha parado de disminuir sus restricciones sin saberse apenas nada o nada directamente sobre las condiciones de empleo y trabajo que generan. De manera muy resumida, señalaré que las ETT hieren de muerte los derechos colectivos de los trabajadores cedidos, que las condiciones de empleo y trabajo son precarias y escasamente recualificadoras, que no se suelen cumplir ni las obligaciones mínimas en materia de formación e información, que los trabajadores cedidos se hallan en la periferia de la segmentación laboral y que estos padecen una inestabilidad personal y laboral severa (Podéis ver más en mi TFM “Las ETT”).
2-Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo:
Se promueve la contratación indefinida con duración de un año de período de prueba. Esto supone que al llevar trabajados 364 días con una empresa se te puede echar sin alegar causa alguna y sin indemnización de ningún tipo. Las modalidades contractuales temporales (circunstancias de la producción y obra o servicio) tienen establecidos por ley una indemnización por fin contrato de 8 días de salario por año trabajado. Ni esto se va a proceder a pagar ahora. Con lo que la contratación indefinida, panacea de la estabilidad y seguridad, ahora pasa a ser una modalidad más, precaria e inestable.
El contrato a tiempo parcial: Suele ser una trampa. Además de que, obviamente, un trabajo de menos horas lleva a una menor retribución (jornadas de 5 horas por 500 euros o menos, porque también se da en categorías profesionales bajas), lleva implícito una carga excesiva de horas extras, que suelen sobrepasar por mucho, las horas extras señaladas en los convenios colectivos y que, además, NO cotizan. También nos podemos olvidar ya de que las horas extras se retribuyan mejor que las ordinarias.
El trabajo a distancia: Sin duda, un nicho de trabajo fantasma, además de un paso más hacia la desregularización e individualización del trabajo. Además de lesionar gravemente el ejercicio de derechos colectivos
3- Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
“Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.» ¿Esto que implica? Que un Licenciado trabaje realizando tareas de Licenciado pero su categoría profesional sea más baja, ejemplo de administrativo o auxiliar administrativo, lo que conlleva menor salario y menor cotización.
“Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos”. La negociación colectiva pierde muchísimo fuelle respecto a la negociación individual, pero en este caso ni eso, directamente se da paso a la decisión del empresario. Tus condiciones respecto horario y jornada laboral, trabajo a turnos, sistema de remuneración y funciones pueden variar a merced del empresario sin no poder hacer absolutamente nada el trabajador. Bueno sí, a rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Si el empresario quiere pagar 20 en vez de 33 (y ya nos olvidamos de los 45), sólo tiene que cambiar las condiciones al trabajador y esperar a que este desista. Añadir además, que la jornada laboral puede llegar a reducirse hasta un 70%, también por decisión del empresario, con el consecuente drama social que eso puede suponer (reducción de hasta un 70% del salario).
En cuanto a la negociación colectiva directamente puede quedar sin efecto alguno “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Si la actual negociación colectiva es muy compleja y deja al descubierto a muchos trabajadores, ahora serán más aún los que se queden desprotegidos. El acuerdo empresario trabajador es una falacia, por lo general, y esta reforma solo viene a confirmar que las condiciones laborales de los trabajadores van a venir dadas por la situación concreta de la empresa que le contrate.
Se imponen las condiciones de las grandes empresas: “La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior”. Si la estructura de la negociación colectiva ya beneficia de una manera clara y contundente a las grandes empresas, ahora se da un paso más. Serán los acuerdos de éstas las que marquen al sector de aplicación y no al revés, como ha sido hasta ahora.
“Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas”. Esto es, incentivos para que las empresas reduzcan jornadas y suspendan contratos. Sin más.
4- Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
El despido será declarado PROCEDENTE: «La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.» Es el trabajador el que debe demostrar que el despido es improcedente. Más trampas para dificultar las escuetas indemnizaciones, por un lado. Por otro, se acabó el principio fundamental del Derecho del Trabajo: “In dubio pro operario”.
Se acabó la indemnización de 45 días por año trabajado, por la de 33: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Dicho de otra manera, un trabajador que gana 1500€/mes y tiene 30 años de antigüedad ha pasado de cobrar una indemnización de 63.000€ a una de 18.000€.
“Se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, cuya regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Además, se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos”. En resumidas cuentas, a partir de ahora las resoluciones de los EREs ya no son recurribles.
Siendo muy breve y concisa, resumo las consecuencias para los trabajadores y el empleo de esta Reforma Laboral:
Reducción de la dimensión colectiva del trabajo.
Pérdida de capacidad de mejorar las condiciones de trabajo de manera individual y colectiva.
Empeoramiento de las condiciones de los trabajadores con contratos indefinidos.
Mayor volatilidad en las condiciones de empleo.
Menor seguridad para los trabajadores.
Mayor discrecionalidad empresarial.
Precarización de las condiciones de empleo: ETT, jornadas parciales y teletrabajo.
A pesar de que en la Exposición de Motivos se expusiera que la finalidad de esta Reforma era satisfacer los intereses legítimos de las partes, la balanza se ha desequilibrado totalmente y se han reducido los mecanismos legales que compensaban la situación de indefensión del trabajador frente a la discrecionalidad empresarial.
Ex-Secretaria General de Joves Socialistes de la ciudad de Valencia
Diplomada en RRLL, Licenciada en Ciencias del Trabajo
Doctorada en Ciencias Sociales, del Trabajo y los Recursos Humanos.